El Derecho Internacional Privado (DIPr) comprende setenta y siete artículos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En términos generales, y pese a no superar la dispersión normativa que caracterizó durante tanto tiempo a la materia, el fraccionamiento de la asignatura ha disminuido considerablemente. Las normas de DIPr están compiladas en el Libro Sexto, Título IV del nuevo CCC. En consecuencia, no se logra aún la aspiración de máxima de los jusprivatistas internacionalistas que gira en torno al reconocimiento de la autonomía legislativa de una disciplina que goza de autonomía científica. Empero, el hecho de agrupar buena parte de la materia bajo un único título, aunque dedicado solo a dos de sus tres sectores, es un paso importante en tal dirección.
Sábado 08 Feb, 2020
A PROPÓSITO DE LOS PRINCIPIOS Y FUENTES DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, por Dreyzin de Klor