Resolución de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro
- Cabe tener en cuenta como pauta de orientación antes de su entrada en vigencia al Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece en su art. 662 reconoce amplia legitimación al progenitor que convive con el hijo que se encuentra entre los 18 a los 21 años de edad, y con quien convive, a iniciar el juicio de alimentos, proseguir el iniciado cuando el hijo era menor de edad, administrar y disponer de la cuota, todo por derecho propio.
- Resulta pauta orientativa el Código Civil y Comercial de la Nación antes de su entrada en vigencia al reflejar las nuevas ideas en materia de familia, reconociendo legitimación al progenitor que convivió con el hijo hoy mayor de edad, para reclamar las cuotas alimentarias atrasadas ante la presunción iuris tantum, de que éste progenitor fue quien, necesariamente, adelantó los gastos que debían cubrirse con las cuotas no abonadas por el alimentante, fundándose en la convivencia con el hijo y ante la falta de medios propios para satisfacer sus necesidades de subsistencia.
Texto completo de la sentencia (fuente: Juba)