Resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Lomas de Zamora.
- La inclusión normativa del principio de reparación plena en el art. 1740 en el nuevo Código Civil y Comercial es un gran acierto.
- La reparación del daño debe ser plena y consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie (conf. art. 1740, Código Civil y Comercial).
- El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación (conf. art. 1747, Código Civil y Comercial).
- Si la tasa de interés compensatorio no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, puede ser fijada por los jueces (conf. art. 767, Código Civil y Comercial).
Texto completo de la sentencia (fuente: Juba)