Personas con sufrimiento mental: nuevos paradigmas

Alfredo J. Kraut

Hace poco tiempo, años ochenta, el paciente mental estaba fuera del sistema legal, la Constitución Nacional no regía para este colectivo. No existían normas nacionales ni instrumentos internacionales o supranacionales. No interesaba siquiera abordar los derechos de los sufrientes mentales ni la responsabilidad civil emergente de los daños injustos que, con frecuencia, se les ocasionaba. Así las cosas, salvo algunos juicios por suicidio de pacientes internados no se registraban otro tipo de procesos; hoy tampoco.

El reciente anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación redactado por una Comisión de Reformas integrada por los juristas Dres. Lorenzetti, Highton y Kemelmajer de Carlucci (2012) regula el tema de las personas con padecimiento mental -especialmente la capacidad jurídica y la internación psiquiátrica- en forma articulada con la ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental). Establece en su texto, los principios de legalidad, inclusión, no discriminación y ciudadanía de las personas con sufrimiento mental con la mira puesta en un imprescindible acceso efectivo a sus derechos, a la fecha conculcado, simplemente declamado.

Sabemos que hacer efectivas estas normas no es sencillo en tanto se trata de sujetos especialmente lábiles, en muchos casos abandonados: no interesan a sus propias familias pero tampoco a parte del sistema judicial.

Más allá de los contundentes fallos de la CSJN (Tufano y otros) y órganos supranacionales sobre la internación involuntaria o forzosa y los derechos de los pacientes mentales (CIDH, casos Congo y Lopes) persiste el arcaico conflicto entre el concepto jurídico de incapacidad absoluta o capacidad como categorías absolutas (Código Civil vigente), las que están reñidas con las modernas concepciones sobre las dolencias mentales. El anteproyecto procurará superar estas rémoras que, lejos de asistir al doliente, promueven la discapacidad, la desprotección y hasta el abuso.

El respeto por los derechos de las personas con discapacidad mental tiene un suficiente resguardo internacional desde hace más de dos décadas, especialmente, la Declaración de Caracas (OPS, 1990) y los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales (ONU 1991), conocidos como Principios de Salud Mental los que fueron incorporados al plexo normativo nacional vigente (art. 2, ley 26.657).

El operador jurídico y, en especial, los efectores del sistema de salud deben entender la norma como un cambio de paradigma frente a la visión decimonónica de los sufrientes mentales.

Así la OPS lleva dicho que “La Ley 26.657 incorpora las recomendaciones de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y los estándares internacionales más modernos en el campo de la salud mental. El consentimiento informado y la creación de comisiones de revisión del estado de los pacientes internados junto a la prohibición de la apertura de nuevos hospitales psiquiátricos y la obligatoriedad de la internación en hospitales generales, son algunos de los ejemplos de los avances mencionados. La ley constituye un texto de avanzada en la Región y sin duda permitirá a otros países promover transformaciones. Se abre ahora para la Argentina una nueva etapa histórica: el desafío de hacer efectiva la aplicación de la ley construyendo un sistema de salud mental más justo y accesible para todos.”

Este variado plexo normativo, pendiente de vigencia efectiva en todo el país -es cierto que hay casos donde se verifica su cumplimiento-, procura dotar de ciudadanía a estas personas con marcada hiposuficiencia jurídica y transformarlas en sujetos plenos de derechos, sean o no interdictas, estén o no internadas, estén o no en crisis.

Está pendiente, al momento, el dictado de la reglamentación de la ley 26.657, que el texto legal sea adecuadamente difundido y conocido por la comunidad; que le sistema judicial -jueces, defensores, curadores, etc., la apliquen rigurosamente. Comenzará así una nueva etapa en pos de la legalidad del paciente mental, que incluye la lucha antimanicomial, una vergüenza de nuestra época que debiera ruborizarnos a los hombres de derecho. Sin embargo, debemos reconocer y ponderar el encomio que exhiben muchos magistrados (jueces, Ministerio Público, curadores) para que la norma se cumpla.

La ley de salud mental y el anteproyecto de Código Civil apuntan a una revisión total de las prácticas judiciales y asistenciales, así como a la implementación de un nuevo paradigma, nuevas reglas, nuevas normas, nuevos peritos, nuevos jueces.

Es probable que empecemos a alejarnos del horror y asistamos a un cambio de paradigma: que así sea.