Fallo fija cuota alimentaria a favor de un hijo hasta que cumpla 25 años de edad en tanto continúe la carrera universitaria

Datos del fallo: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral Gualeguaychú, “V. R. E. c. V. C. A. s/alimentos”, del 11/11/2012

Plataforma fáctica: Contra la sentencia de grado que fijó una cuota alimentaria a favor del hijo mayor de edad en el equivalente al 12% del total de los haberes netos que percibe el padre y hasta los 28 años del alimentado en tanto continúe la carrera universitaria, se alzó el progenitor demandado. La Cámara admite parcialmente el recurso limitando la obligación alimentaria hasta los 25 años de edad del alimentado.

Argumentos del Tribunal: Para arribar a esta decisión, el tribunal desarrollo los siguientes fundamentos

1) Autorizada doctrina comenta, que desde el ambiente académico hace varios años se viene propiciando una interpretación amplia y armónica de los arts. 3790, 372 del CCiv., conforme a la cual el deber alimentario de los padres para con los hijos menores de edad continúa después de alcanzar estos la mayoría si la asistencia económica es necesaria para su formación laboral y profesional, y siempre que no exceda las posibilidades de los obligados, propiciándose la incorporación de una norma en el Código civil que lo contemple. La jurisprudencia por su parte también ha considerado estas situaciones, con argumentos tales como que los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos, a fin de que puedan lograr una autonomía que les permita en su oportunidad realizarse en la vida, que no se vea vulnerado un proyecto educativo, también se ha invocado el principio de solidaridad familiar, y que las contingencias matrimoniales no deben incidir sobre la educación de los hijos (conf.: GROSMAN, C.P.: “La Mayoría de edad y la Responsabilidad Alimentaria de los Padres”, Revista Derecho de familia, Nº47, p., 33, Abeledo Perrot).

 

2) Por otra parte, ese ha sido el criterio seguido por el Proyecto de reformas al Código Civil de la comisión designada por decreto 468/1992, por el Proyecto de Código civil Unificado de 1998, y el Proyecto original del Senador Giustiniani, en el que se basó la ley 26.579, que no contempla esa posibilidad. Todos esos antecedentes reglaban que la obligación alimentaria hacia los hijos se prolongaría hasta los 25 años en el caso de prosecución de estudios o preparación profesional que les impidiera proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente.

 

3) El Proyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial remitido por el Poder Ejecutivo este año y actualmente en trámite en el Congreso de la Nación, establece una suerte de prórroga automática de la cuota alimentaria para garantizar su continuidad a los hijos mayores de edad que prosigan estudiando con regularidad. Específicamente el art. 663 prevé: “Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco (25) años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.

4) Encuentro que tal prolongación de la obligación alimentaria es excesiva, al punto que todos los proyectos reseñados ponen fin automático a los alimentos del hijo mayor que se capacita, a los 25 años. (…) Útil resulta a ello apuntar que en los Fundamentos redactados por los autores del Anteproyecto 2012 de Reforma al Código Civil (Dres. Lorenzetti, Highton y Kemelmajer), explicaron que también regularon el caso de los alimentos a los hijos mayores de 21 años que prosiguen sus estudios, por ser un supuesto especial que ya ha sido reconocido jurisprudencialmente, al que se brinda distintas soluciones en el derecho comparado, en algunos países, se otorgan sin límite de edad, como en Francia, Italia, Suiza, España, y en otros, se fija un tope etario como en Panamá, Chile, Nicaragua, Perú, San Salvador, Costa Rica, Ecuador, etc. Precisamente, el Anteproyecto -consignaron-, sigue esta última tendencia a los fines de lograr un equilibrio entre los derechos en pugna y el posible abuso en el mantenimiento de los hijos mayores de edad. Bajo tal perspectiva, el agravio en estudio debe ser receptado.