Fallo de Cámara cita el proyecto de reforma en materia de comunidad de bienes en el matrimonio
Datos del fallo: Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza, “D. A. F. c/ Z. F. A. por separación de bienes”, del 31/03/2014.
Plataforma fáctica: la causa llega al tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de primera instancia que, entre otras cuestiones, había excluido de la comunidad de bienes gananciales un inmueble y sus cánones del inmueble.
Argumentos del Tribunal: Para arribar a este decisorio, se esgrimieron los siguientes argumentos:
1) La jueza de primera instancia excluye de la comunidad de bienes gananciales un inmueble “por no estar inscripto registralmente a nombre de ninguno de los cónyuges, por lo que no tendrían sobre el mismo el derecho de dominio (art.2505 del C.Civil). Por la misma razón, considera que no corresponde incluir en la masa de gananciales, a los alquileres devengados por la locación de dicho inmueble”.
2) “Las normas que regulan el régimen patrimonial del matrimonio son de orden público y que, a fin de evitar fraude a terceros, la calificación de los bienes de que son titulares ambos cónyuges, con el objetivo de determinar si son propios o gananciales, es también una cuestión donde impera el orden público y que las partes no pueden modificar por acuerdo de voluntades.”
3) “No obstante ello, se ha admitido la validez del reconocimiento espontáneo de los cónyuges de las circunstancias fácticas y de tiempo que hacen a la calificación de los bienes, cuando se condice con la realidad y no se advierte con ello, la intención de perjudicar a un tercero.”
4) “El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial en su art. 465 que, al igual que el actual art. 1272 del C.C., enumera qué bienes son gananciales y, mejorando a éste, dispone: ‘a) los creados, adquiridos a título oneroso o “comenzados a poseer” durante la comunidad…’, con lo cual se incluye a la posesión, a partir del nacimiento de la comunidad, como “causa” de incorporación de la cosa poseída, a la comunidad ganancial.”
5) “En consecuencia, por aplicación de los principios y criterios emergentes de los arts.1271; 1266 a contrario sensu y 1272, los derechos y acciones sobre el inmueble, al igual que los frutos percibidos por su locación, durante la vigencia de la sociedad conyugal, en la relación interna entre los cónyuges, a los fines de determinar la masa partible, son gananciales.”
6) “Yerra la juez de grado cuando los excluye a dichos bienes por no haber sido adquirido el dominio del inmueble… mediante el correspondiente título (arts. 1184 inc.1°) y 2505 del C. Civil), estrechando por vía interpretativa el concepto de ‘bienes gananciales’.”
7) “La resolución atacada debe ser revocada y modificada parcialmente, incluyendo dentro del haber ganancial los derechos y acciones sobre el inmueble… y las rentas obtenidas por la locación del mismo.”