Bien de familia: fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil cita el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial
Datos del fallo: Cámara Nacional en lo Civil, sala M, 16/05/2014 en los autos “C., J. c/ Registro de la propiedad inmueble de la Capital Federal s/Recurso directo a Cámara”.
Plataforma fáctica: Una pareja conviviente sin hijos pretende inscribir el inmueble que tienen en condominio bajo el régimen de bien de familia. El Registro de la Propiedad Inmueble rechaza tal petición fundado en que la pareja carece de descendencia. Ante esta negativa, la pareja interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Registro de la Propiedad del Inmueble. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hace lugar el pedido y ordena al Registro de la Propiedad Inmueble inscribir el inmueble en cuestión bajo el régimen de “Bien de Familia”.
Argumentos del Tribunal: Para arribar a este decisorio, se esgrimieron los siguientes argumentos:
1) Que “Excluir a la familia de hecho del beneficio del régimen de familia importa una discriminación infundada e inaceptable, pues con aquella restricción se vulnera el principio de autonomía de la voluntad que resulta ser uno de los pilares sobre los que se asientan los derechos humanos y sus implicancias (Conf. Loyarte Dolores, en “Revista del Derecho Privado y comunitario, Bien de Familia”, ed. Rubinzal –Culzoni, 2011-1, pág.501/510).”
2) Que “No hay razón alguna que justifique hoy la discriminación sobre el alcance de este último cuando la familia es de carácter convencional y no matrimonial. Mucho menos si la desigualdad se produce respecto del tipo familiar de hecho cuando no existen hijos en común (Conf. Loyarte Dolores- ob. cit. págs. 508/509).”
3) Que “Es relevante señalar en el caso de autos, que el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial define el concubinato como ´la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo´ (art. 509) y prevé la ampliación de los beneficiarios de este sistema -bien de familia-, incluyendo a los convivientes (art 246). Si bien no escapa al Tribunal que hasta tanto se sancione la norma, los jueces deben decidir conforme la normativa vigente, en el caso a estudio, en orden a la protección constitucional del derecho a la vivienda familiar digna (art. 14 de la Constitución Nacional), esa tutela no puede reducirse al matrimonio sino que debe extenderse a otro tipo de uniones que merecen igual protección, por parte del Estado. Pues como se señaló en la realidad, la convivencia en relación de pareja es una situación visible y clara que emerge en la actualidad como manifestación en la sociedad argentina.”